Azzaka de alfitra
Azzaka de alfitra es un arabismo infrecuente que designa la limosna obligatoria del Ramadán (zakāt al-fitr). Tras la conquista, los señores cristianos desnaturalizaron este precepto caritativo islámico, transformándolo en un impuesto forzoso de capitación que exigían universalmente a cada miembro de las aljamas mudéjares como canon de tolerancia.

1. De la limosna canónica al tributo señorial
En el plano del derecho islámico (corriente malikí), la zakāt al-fitr era una obligación estrictamente piadosa. Debía ser entregada por cada cabeza de familia antes de la oración comunitaria que ponía fin al mes de Ramadán (Īd al-Fiṭr) para asegurar que los miembros más desfavorecidos de la comunidad dispusieran de sustento para celebrar la festividad. Así lo atestigua un manuscrito anónimo de mediados del siglo XV (c. 1440-1460):
«[…] pues sobrel es debdo fasta ke lo page por lo ke a pasado de los años i amaron los sabyos en ke page el onbere el azzaka de alfitra antes ke salgan a la saraa […]».
Sin embargo, tras la incorporación de las comunidades islámicas al dominio castellano en calidad de mudéjares, los señores feudales y la Corona absorbieron esta tasa despojándola de su fin caritativo. Autores como Federico Corriente (1999) señalan que el término andalusí recogido por Pedro de Alcalá, trafíq aṣṣiyam (traducido erróneamente como ‘propina de desayunamiento’, lit. ‘reparto del ayuno’), enmascara la mutación de esta limosna canónica en un tributo regular exigido de forma coactiva por los señores cristianos a favor de sus propias arcas.
2. Configuración fiscal en el Reino de Granada
La documentación castellana de finales del siglo XV y principios del XVI perfila la aplicación de esta tasa, a menudo abreviada simplemente como alfitra, desmintiendo algunas tesis historiográficas tempranas:
- Desmitificación del derecho en grano: Mientras que lexicógrafos del siglo XIX como Leopoldo de Eguílaz afirmaban que la alfitra consistía en «un derecho en trigo sobre las casas que pagaban los moros para el almuerzo de las reinas», los registros administrativos reales e inquisitoriales de la época desmienten esta visión idealizada.
- Tasa real de capitación: Los libros de cuentas granadinos definen el tributo de manera explícita como un gravamen universal por individuo: “es un derecho que pagan los dichos moros de cada cabeça de moro chica o grande, e de mora, dos dineros e medio, que son siete maravedis e medio”. No importaba la edad, el sexo o el nivel patrimonial del mudéjar; el simple hecho de permanecer en el territorio bajo soberanía cristiana devengaba la obligación de pago.
3. Rareza lexicográfica y tradición documental
A diferencia de otros arabismos institucionales o agrícolas que se incorporaron con fluidez al romance y quedaron fijados en los diccionarios históricos, azzaka de alfitra presenta un registro documental extremadamente escaso y restringido:
- Ausencia institucionalizada: La voz no se encuentra registrada en los repertorios de Pedro de Alcalá (1505), ni en los estudios sobre documentación morisca de Müller (1987) o Sánchez (2000). Tampoco aparece recogida en ninguna de las ediciones del Diccionario de la lengua española (DLE), en el Tesoro lexicográfico de la lengua española ni en el diccionario etimológico de Corominas y Pascual (DCECH).
- Focalización textual: Sus únicas apariciones documentadas en castellano se reducen al citado manuscrito anónimo doctrinal del siglo XV y a una mención tardía en la obra Relatos moriscos del año 1600. Esto evidencia que el término compuesto conservó una fortísima carga religiosa islámica y que la administración castellana prefirió abreviar el impuesto bajo la fórmula romanceada de alfitra o alfitra del pescado para desvincularlo formalmente del concepto sagrado de la zakāt (limosna legal).
4. Tabla: Evolución conceptual del término
| Etapa Histórica | Denominación | Naturaleza Jurídica | Destinatario Final |
|---|---|---|---|
| Época Nazarí / Islámica | Zakāt al-fitr(Azzaka de alfitra) | Precepto caritativo obligatorio ligado al fin del Ramadán. | Pobres y necesitados de la comunidad musulmana local. |
| Transición Mudéjar | Trafíq aṣṣiyam / Alfitra | Tributo forzoso de capitación (canon de tolerancia residencial). | Señores feudales cristianos y rentas de la Corona de Castilla. |
| Documentación Castellana (s. XV-XVI) | Alfitra | Tasa de 7,5 maravedís (2,5 dineros) por cada «cabeza» de moro o mora. | Arrendadores de rentas reales y concejos fronterizos. |
5. Referencias bibliográficas
- Corriente, F. (1999): Diccionario de arabismos y voces afines en iborromance. Madrid: Gredos. Analiza las equivalencias semánticas de la transición fiscal andalusí y el encubrimiento de tributos bajo antiguas fórmulas religiosas.
- González Sopeña, I. (2017): Arabismos en documentos mudéjares y moriscos. Dicenda. Cuadernos de Filología Hispánica, 35, pp. 109-130. Estudio que localiza y edita las primeras dataciones del término azzaka de alfitra en textos manuscritos no integrados en los diccionarios tradicionales.
- Ladero Quesada, M. A. (1973): La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV. Tenerife: Universidad de La Laguna. Detalla la estructura del impuesto de la alfitra granadina como un gravamen de capitación integrado en los sistemas de encabezamiento de las aljamas